El articulado de la nueva ley de secretos oficiales de Honduras constituye un cerrojo a la libertad de expresión, potencia la corrupción y vuelve secreta información pública hasta por 25 años en materia de defensa y seguridad, revela un informe reservado al que accedió IPS. La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con […]
Por Thelma Mejía
TEGUCIGALPA, Jul 8 2014 (IPS)
El articulado de la nueva ley de secretos oficiales de Honduras constituye un cerrojo a la libertad de expresión, potencia la corrupción y vuelve secreta información pública hasta por 25 años en materia de defensa y seguridad, revela un informe reservado al que accedió IPS.
La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, más conocida como ley de secretos oficiales, fue aprobada la noche antes de que se clausurase la anterior legislatura del unicameral Congreso Nacional, el 24 de enero.
En una maratónica sesión parlamentaria de dos días, se sancionaron un centenar de decretos y leyes que allanaban el camino al nuevo gobierno de Juan Orlando Hernández, quien asumió el 27 enero y pertenece al derechista Partido Nacional, como su predecesor, Porfirio Lobo.“La clasificación sería por 25 años, termino en el cual prescribe la acción penal en contra de los servidores públicos por actos de corrupción, volviendo así imposible la deducción de responsabilidades”: informe del IAIP.
“Esa ley para lo sirve es para que el gobierno haga como el gato, que se encarga de tapar su propia inmundicia”, dijo a IPS con ironía el comerciante Eduardo Tinoco, que cada semana paga 20 dólares por concepto de extorsión a una de las pandillas que controla El Sitio, un barrio del noreste de la capital.
“Yo pago impuesto aquí por todo, hasta por vivir pago ahora, y esa ley de secretos solo servirá para tapar el desvío de fondos que usan para la seguridad y otros negocios del gobierno. No hay que darle más vueltas”, acotó Tinoco, quien posee una pequeña tienda alimentaria.
La ley se había bloqueado en octubre de 2013 por la reacción de la Asociación de Medios de Comunicación y presiones internacionales, que la consideraron lesiva al derecho a la información y la libertad de expresión
Pero se retomó en enero, sin que se sepa bien cómo porque en los archivos del parlamento no aparecen registros de audio que indiquen cuando se reintrodujo el proyecto de ley, según confiaron a IPS funcionarios legislativos que pidieron el anonimato.
Un informe elaborado por un equipo de expertos para el estatal y autónomo Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), revela que la ley de secretos carece de una definición clara sobre qué se entiende por seguridad nacional y esa ambigüedad abre la discrecionalidad para que todo aquello que consideren sensible se tipifique como secreto.
El IAIP es el órgano responsable de asegurar la transparencia en Honduras, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. IPS obtuvo su reporte, que sería difundido en unas semanas.
La ley de secretos oficiales indica en su artículo 3 que, bajo el término de “seguridad nacional”, se pueden clasificar como reservados “los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional y el logro de los objetivos en estas materias”.
La norma divide la clasificación de información en: reservada, confidencial, secreto y ultra secreto. Tienen un período de reserva de cinco, 10, 15 y 25 años que serán prorrogables si así lo determina el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, responsable de clasificar o desclasificar.
Este Consejo lo integran los tres poderes del Estado, la Fiscalía General de la República, los titulares de Defensa y Seguridad, la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Es información reservada es aquella de “nivel inferior” que se refiera a información, documentación o material estratégico interno de los entes del Estado cuya revelación pueda causar “efectos institucionales no deseados”.
El término confidencial se adjudica a la información de un “nivel intermedio” cuya revelación podría originar “riesgo inminente” o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. “Este material podría dañar o perjudicar internamente” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible, señala.
El secreto fija un “nivel alto” en materias clasificadas en el orden nacional, en el ámbito estratégico interno y externo del Estado, cuya revelación es un riesgo inminente en contra del “orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales”.
Mientras que ultra secreto determina “el más alto nivel” de clasificación, cuya divulgación podría provocar un daño interno y externo “excepcionalmente grave” al atentar contra la seguridad, la defensa, la soberanía e integridad territorial, y el logro de los objetivos nacionales.
Omar Rivera, del Grupo de Sociedad Civil, que aglutina a organizaciones de incidencia política y de derechos humanos, dijo a IPS que esta “amplia discrecionalidad de la ley preocupa mucho, porque así todo puede ser secreto”.
Su mayor preocupación lo representa el impuesto de seguridad que pagan las empresas y particulares desde hace dos años, como aporte en la lucha contra la inseguridad y la violencia. Con esta ley, “es imposible obtener información que nos diga con certeza en qué se invierten esos millonarios recursos que recoge el Estado”, alertó.
El informe del IAIP subraya, precisamente, esas discrecionalidades, al afirmar que puede clasificarse como “ultra secreto” cualquier información en la cual un funcionario público resulte implicado en actos de corrupción.
“Esa clasificación sería por 25 años, termino en el cual prescribe la acción penal en contra de los servidores públicos por actos de corrupción, volviendo así imposible la deducción de responsabilidades”, expresa el análisis de la ley.
En tanto, el experto en derecho humanitario Roberto Velásquez advirtió a IPS que esa ley está dedicada expresamente al periodismo y la libertad de expresión, al poner cerrojos para investigar o difundir información.
Se refiere al artículo 10 de los 17 de la norma, que establece que ”cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a estos el carácter de la misma, con el objeto de su clasificación”.
Asimismo, si una persona tiene conocimiento de una información clasificada está obligada a “mantener el secreto” y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana.
La nueva norma lesiona directamente la Ley de Transparencia, vigente desde hace cinco años, al quitar al IAIP la potestad de clasificar la información considerada secreta, así como contradecir artículos que garantizan la libertad de expresión e investigación periodística.
Doris Madrid, presidenta del IAIP, dijo a IPS que confían en una reforma a la ley de secretos, al entrar en contradicciones con la Constitución y tratados internacionales, pero en el Congreso una propuesta de revisión o derogación de la norma fue desestimada en marzo.
IPS pudo saber que Transparencia Internacional condicionó la suscripción de un convenio con el gobierno sobre presupuesto abierto a una revisión de la ley.
Honduras es considerada una de las naciones más opacas de América Latina por la percepción de corrupción y por su manejo de la materia de seguridad. En abril, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito indicó que este país de 8,4 millones de personas tiene la tasa de homicidios más alta del mundo.
El Observatorio de la Violencia de la pública Universidad Nacional Autónoma de Honduras fijó esa tasa en 79,7 homicidios por cada 100.000 personas. Ahora, las autoridades pasaron a negar al Observatorio las cifras de muertes violentas, denunciaron sus directivos.
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Fuente : http://www.ipsnoticias.net/2014/07/ley-de-secretos…
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