Todavía no se percibe en Venezuela un efecto inmediato de las nuevas restricciones impuestas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al derecho a manifestarse, aunque expertos y activistas las consideren como un atentado a libertades establecidas en la Constitución. Al cabo de unas 5.000 protestas callejeras este año, el TSJ adoptó el 24 de […]
El artículo Suspenso en Venezuela tras fallo que limita el derecho a protestar fue publicado originalmente en IPS Agencia de Noticias.
Por Humberto Márquez
CARACAS, Apr 30 2014 (IPS)
Todavía no se percibe en Venezuela un efecto inmediato de las nuevas restricciones impuestas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al derecho a manifestarse, aunque expertos y activistas las consideren como un atentado a libertades establecidas en la Constitución.
Al cabo de unas 5.000 protestas callejeras este año, el TSJ adoptó el 24 de este mes un fallo que establece que las manifestaciones ya no pueden ser solo avisadas por los organizadores, sino permitidas por la autoridad.
De incumplir ese límite serán disueltas aunque sean pacíficas, y los convocantes responderán penalmente por desobedecer y por eventuales daños a personas o bienes.
No se advierten aún las consecuencias, porque quienes erigen barricadas en algunas ciudades nunca avisan ni solicitan permisos, y las marchas y concentraciones no han sido proscritas en los primeros días posteriores al fallo, aunque los opositores tienen vedado marchar hacia el centro de la capital.
Líderes estudiantiles y de diversas organizaciones opositoras anunciaron que no acatarán la decisión del TSJ. “Vamos a seguir en la calle hasta alcanzar la libertad y democracia que buscamos. Para manifestar no se necesita permiso, sino coraje y decisión”, dijo a IPS la dirigente estudiantil Gabriela Arellano, de la Universidad de Los Andes (sudoeste).
Esta decisión judicial “suprime garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, avala la represión de los cuerpos armados contra los ciudadanos y es parte de una paulatina adopción de la doctrina de seguridad nacional por parte del Estado”, dijo a IPS el coordinador de la organización humanitaria Provea, Marino Alvarado.
Se trata de “un retroceso, no solo en la teoría o la doctrina, sino sobre expresa disposición de la Constitución que ordena al Estado garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos conforme, entre otros, al principio de la progresividad”, señaló a IPS el jurista Carlos Ayala, expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque las protestas por reivindicaciones salariales o de vecinos por deficiencias en los servicios públicos pueblan desde hace años el paisaje venezolano, fueron las que iniciaron los estudiantes universitarios en febrero las que han tratado de jaquear directamente al gobierno de Nicolás Maduro.
En los choques entre fuerzas de seguridad y manifestantes que erigen barricadas murieron ya 41 personas. Además, hubo 674 heridos, 70 casos de tortura documentados y 2.500 detenciones, de las que 112 personas siguen tras las rejas, según cifras de la Fiscalía General y del no gubernamental Foro Penal Venezolano.
El abogado Hermann Escarrá, redactor de la solicitud que dio pe a la decisión del TSJ, la justificó porque “el derecho a manifestación no es absoluto, y hay que ordenar la práctica de que con o sin autorización se manifieste. Ya van 40 muertes, y eso debe conmover a la opinión nacional”.
Las protestas comenzaron por reclamos contra la delincuencia en campus universitarios, y crecieron en demanda de libertad para presos políticos, renovación de los poderes Judicial y Electoral, y luego para pedir que se libere a los detenidos por protestar y se castigue a los responsables de delitos al reprimirlas.
Sobre ese panorama, el TSJ acogió el pedido de un alcalde de provincia para interpretar el Artículo 68 de la Constitución de 1999 –impulsada por el fallecido presidente Hugo Chávez (1954-2013)— y varias normas de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
El artículo 68 de la carta magna señala que los ciudadanos “tienen el derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”.
La ley dice que los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones “deberán participarlo con 24 horas de anticipación, cuando menos, a la primera autoridad civil de la jurisdicción, con indicación de lugar o itinerario, día, hora y objeto que se persigue”.
Luego establece mecanismos que deben seguir alcaldes o gobernadores concernidos por el aviso de los organizadores para velar por la seguridad de los manifestantes y porque se permita el libre tránsito, entre otros derechos de terceros.
El TSJ estableció que la autoridad –alcalde o gobernador— no solo deberá autorizar la protesta para que pueda efectuarse, sino que podrá modificar el horario y lugar de su realización.
El gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela controla 75 por ciento de las alcaldías y 20 de las 23 gobernaciones estaduales. En el Distrito Capital (Caracas oeste y central) el alcalde Jorge Rodríguez veta desde el 12 de febrero todas las concentraciones o marchas opositoras.
En los primeros días tras la decisión del TSJ, estudiantes y grupos de opositores radicales repitieron sus protestas, en forma de concentraciones, marchas y acampadas en plazas y calles de barrios de clase media en Caracas y el interior.
La coalición opositora Mesa de Unidad Democrática introdujo ante el máximo tribunal un recurso de oposición a su dictamen, con escasas probabilidades de que prospere.
Ayala, catedrático de derecho en universidades de Venezuela, Estados Unidos y Gran Bretaña, cree posible recurrir a instancias de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos para que se informen, opinen y emitan recomendaciones.
Es “absurdo pretender indiciar (procesar penalmente) a los convocantes si una manifestación se sale de su cauce por cualquier equívoco o por la acción de infiltrados”, subrayó.
La violencia de muchas protestas ha tenido como protagonistas en algunos casos a manifestantes y fuerzas de seguridad, en otros a infiltrados y a grupos de civiles que, en motocicletas, se presentan como partidarios del gobierno y atacan a quienes protestan y a sus vecindarios.
Marco Ponce, del no gubernamental Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, que lleva una contabilidad de las manifestaciones (4.116 entre enero y marzo, y otro millar en abril), recordó que “80 por ciento de la protesta lleva una carga social, pues la gente reclama salud, educación, alimentos, seguridad y otros servicios”.
“La nueva decisión del TSJ demuestra que quienes están en el poder buscan anular las voces críticas y a quienes reclaman sus derechos. Pero las cárceles se seguirán llenando de gente que protesta”, comentó a IPS.
Liliana Ortega, de la organización Cofavic, creada por víctimas del Caracazo (la semana de desórdenes, saqueos y represión que dejó centenares de muertos en 1989), subrayó que “los derechos humanos no son concesiones de los Estados ni dádivas de los gobiernos”.
“Son inherentes al ser humano, irrenunciables, intransferibles, integrales e imprescriptibles, y no necesitan permiso para ejercerse”, concluyó Ortega.
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El artículo Suspenso en Venezuela tras fallo que limita el derecho a protestar fue publicado originalmente en IPS Agencia de Noticias.
Fuente : http://www.ipsnoticias.net/2014/04/suspenso-en-ven…
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